Procedimiento a seguir para la emisión de normas técnicas:
Primero: Cuando un trabajo o estudio de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas alcance la categoría de informe con la posibilidad o necesidad posterior de transformarse en norma técnica de carácter obligatorio, la citada Federación requerirá, previo al sometimiento de consulta a la matrícula, consejos, facultades, organismos, etc., que se establezca en su estatuto la opinión de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas sobre dicho trabajo.
Segundo: Dentro del plazo de treinta días corridos la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas deberá emitir su opinión sobre el informe sometido a su consideración. Si no tiene observaciones que formular, vuelve a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para que ésta comience su proceso de consulta pública y posterior sanción, conforme a sus estatutos, y dejará constancia en los considerandos de la norma en forma sintética de la opinión aportada por la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas y su respaldo técnico.
Tercero: Si la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas formula observaciones y/o tiene una opinión divergente respecto del trabajo sometido a su consideración, hace conocer esta circunstancia, siempre en el plazo de treinta días, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, quien en este supuesto podrá:
a) Aceptar las observaciones formuladas por la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, en cuyo caso modifica su proyecto originario, incorporando las sugerencias de ésta, y continuar luego su proceso de consulta, sanción, etc.
b) No aceptar las observaciones formuladas por la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, en cuyo caso la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas lo mismo somete su proyecto original a consulta pública, pero acompañado de la opinión de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.
c) En los supuestos de los dos incisos anteriores en los considerandos de la resolución definitiva, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas también deberá dejar constancia en forma sintética de la opinión fundada que oportunamente formulara la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.
Cuarto: La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas también podrá solicitar a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que un pronunciamiento de su Instituto Técnico de Contadores Públicos sea sancionado como norma técnica. En este caso la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas receptará dicho pedido, y en base a dicho pronunciamiento de la Federación Argentina de Graduados de Ciencias Económicas formulará por intermedio del Centro de Estudios Científicos y Técnicos el proyecto de resolución técnica respectivo y se aplicará el procedimiento indicado en los tres artículos que anteceden.
Supuesto que el caso contemplado en este artículo llegue a convertirse en norma técnica, siempre de acuerdo con lo prescripto en el artículo primero del acta-compromiso motivo de la presente, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en el visto de su resolución dejará constancia de que la misma tiene su origen como consecuencia de una recomendación, dictamen y/o solicitud expresa de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas creó, en el año 1974, un organismo de investigación científica: el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT). El CECYT produce las normas que, una vez aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación, adquieren el carácter de resoluciones técnicas, las que han de tener vigencia obligatoria en las respectivas jurisdicciones sólo a partir del momento en que sean adoptadas como propias por cada uno de los Consejos Profesionales, quienes, eventualmente, pueden introducir en dichas Resoluciones Técnicas las modificaciones que estimen convenientes.
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